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Código deontológico
I .Deberes profesionales del psicoterapeuta I.1. Formación profesional. 1300 horas lectivas durante 4 años de especialización en Integración Psico-corporal, cubriendo teoría, metodología y praxis de los procesos psicoterapéuticos. I.2. Procesos psicoterapéuticos personales. Se realizará en 3 fases: 1) proceso suficiente para poder abordar el trabajo con los modelos de la formación; 2) proceso suficiente para abordar el trabajo profesional; 3) proceso ad vitam. Las dos primeras fases requerirán el pase del psicoterapeuta personal, mientras que la tercera se elegirá libremente después de que el terapeuta personal y el paciente hayan acordado el cierre del proceso regular. I.3. Supervisión. Se realizará una supervisión reglada en grupo dentro del marco de la ETIP que cubrirá un mínimo de 100 horas. Se iniciará en el momento que empiece el trabajo profesional como Integrador Psico-corporal, con una frecuencia de una supervisión al mes para quienes tengan hasta 3 pacientes y quincenal a partir de 4 pacientes. El proceso de supervisión no puede interrumpirse mientras se esté trabajando como profesional. I.4. Compromiso de cumplir las normas de formación, proceso psicoterapéutico personal y supervisión. No se podrá trabajar como Integrador Psico-corporal sin haber cumplido con los requisitos de la formación, del pase del psicoterapeuta personal y de la supervisión. Las personas que incumplan estas normas perderán el derecho de llamarse Integrador Psico-corporal y sólo podrán mencionar que se han formado en esta especialidad. I.5. Secreto profesional. Debe guardarse de forma absoluta y sin excepciones. Sólo en los espacios de supervisión está permitido hablar de los pacientes, sin nombrar su identidad personal y con la garantía de total confidencialidad que este contexto asegura. I.6. Independencia profesional. No aceptar condiciones de trabajo, sean particulares u oficiales, que atenten a la calidad o la ética del proceso psicoterapéutico en Integración Psico-corporal o al Código Deontológico. I.7. Recepción de pacientes. Realizar las primeras entrevistas necesarias hasta cerciorarse de la posibilidad de trabajo efectivo con el nuevo paciente. No aceptar pacientes que por su patología excedan las capacidades del psicoterapeuta o las posibilidades reales de trabajo. No aceptar pacientes que sean familiares o tengan (o hayan tenido) una relación personal con el psicoterapeuta. No aceptar en principio y salvo excepciones muy concretas, pacientes que sean familiares o tengan una relación personal estrecha con pacientes que estén ya trabajando con el psicoterapeuta. I.8. Presentación pública. Discreción y reserva respecto a la propia identidad profesional y a la naturaleza del trabajo o las “curas” que puedan realizarse. I.9. Pertenencia a una escuela psicoterapéutica reconocida. Es obligación del psicoterapeuta nombrar la Escuela a la que pertenece para seguridad y orientación del público.
II. Deberes del psicoterapeuta hacia el paciente II.1. Contexto de seguridad, reserva y confidencialidad. II.2. Secreto profesional absoluto. La única excepción es el contexto de supervisión profesional, creado explícitamente para apoyar tanto al paciente como al psicoterapeuta. El secreto debe mantenerse ante: II.3. Límites del proceso psicoterapéutico. II.4. Contrato psicoterapéutico.
III. Relación interprofesional e institucional III.1. Pertenencia institucional del psicoterapeuta. El psicoterapeuta debe hacer público el Código Deontológico y la Escuela a la que pertenece. III.3. Independencia profesional. El psicoterapeuta no debe aceptar ninguna coacción a su independencia profesional o a su Código Deontológico y ético. III.4. Personal adjunto. El psicoterapeuta hará respetar el Código Deontológico a toda persona que trabaje con él, incluso al personal no profesional de la salud (secretarias, etc.). III.5. Reglas de confraternidad profesional. III.6. Relación con la medicina y otros profesionales de la salud. Reconocer los límites de la psicoterapia y aconsejar cuando sea necesario la consulta de otros profesionales cualificados.
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